lunes, 25 de julio de 2011

Boda por lo Civil

 Para casarse por lo civil en España, hay que realizar una serie de trámites, en su mayoría,
en el Registro Civil. Allí se debe entregar toda la documentación previamente recopilada y
también recoger el expediente una vez tramitado.
Los plazos pueden variar de un ayuntamiento a otro, o de un distrito a otro, dependiendo
del número de solicitudes. Incluso en ocasiones se debe solicitar primero la fecha , antes de
comenzar con el expediente.
Lo mejor, es preguntar en el ayuntamiento concreto que vayas a casarte, cómo es el
procedimiento.
Por norma general, una vez tramitado el expediente, se presenta en la Junta Municipal
donde hayáis decidido contraer matrimonio para que os puedan reservar el día y la hora
que os gustaría casaros.
Los documentos son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.
Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no
tienen por qué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son
correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder.
Si dan su visto bueno, tendréis un tiempo para celebrar el enlace ante cualquier alcalde,
juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se
remitirá el expediente al consulado de España del lugar.
Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes de
todos los municipios de España a celebrar el matrimonio civil.
Esto incluye también a los concejales. En los ayuntamientos, las bodas se suelen celebrarse
en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.
En el juzgado te casa un Juez de Paz. En los ayuntamientos, el alcalde suele delegar la
función de casar en cualquiera de los concejales de la corporación municipal. Si conoces
algún concejal o al propio alcalde, puedes pedirles que sean ellos los que oficien la
ceremonia. En este sentido, los concejales sólo pueden casar en el municipio al que pertenezcan.
 En algunos casos, existe la opción de que el concejal te case en algún
restaurante o finca dentro del término municipal. No están obligados, pero si se lo pides y
dicen que sí, puedes hacerlo. De esta manera podrás hacer una ceremonia más completa, a
tu gusto, siempre de acuerdo con el concejal que os vaya a casar.
Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes
y en horario de mañana. Para las parejas que quieran casarse en sábado hay opciones, aunque reducidas.
Para averiguar si tu ayuntamiento ofrece esta opción lo mejor es que te acerques y
preguntes al servicio de protocolo. Si la respuesta es no, intenta desplazarte o llamar a
otros ayuntamientos.
Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar toda la
documentación al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo
del Consistorio con vuestros datos
Los documentos que tendréis que presentar son:
1.Certificado
literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para
obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan
aproximadamente cinco días en tenerlo listo.
2.Certificado
de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del
estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
3.Certificado
de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población
donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede
pedir en las Juntas Municipales.
4.Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de
ambos y el original.
5.La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o
su Pasaporte.

Casos especiales
1.Dispensa,
si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14 (por debajo de esta
edad los matrimonios no están autorizados). Puede tramitarse en el Registro Civil.
2.Autorización
de los padres, si tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del
certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
3.Certificado
literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio
o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que
esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con
Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser
convalidadas.
4.Certificado
de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja
es viudo.
5.Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de
residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la
legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en
España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
6..
Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el
certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro
organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario